¿Alguna vez has comprado un vuelo de ida y vuelta y cuando has ido a hacer el check in del de vuelta te has encontrado con que habían cancelado tu reserva? Esta práctica se conoce como «no show», y una gran cantidad de aerolíneas la incluyen en sus contratos (efectivamente, en la letra pequeña de esas condiciones generales que aceptas y no te lees al adquirir el billete). Por ello, cada vez son más las personas que se preguntan qué es y cómo se puede reclamar la cláusula no show. En este artículo te lo explicamos.
¿Es legal la cláusula no show? ¿Me la pueden aplicar?
La cláusula no show es aquella que permite que cuando se compra un billete de avión compuesto por varios trayectos (generalmente ida y vuelta), si no se hace uno de ellos puedan anularse sin consecuencia los demás. Esta práctica ha sido considerada como abusiva -es decir, nula e ilegal- por varias instancias judiciales, como las Audiencias Provinciales de Palma (2010) o de Madrid (2013) ya que crean una situación de desequilibrio entre las partes que deja desprotegida a la parte más débil del contrato -el consumidor- y la perjudica gravemente. Legalmente, por tanto, se considera que existen varios motivos por los que esta cláusula no debe aplicarse por parte de las aerolíneas:
- La cláusula no show no está reconocida en los reglamentos internacionales que regulan la materia como causa de cancelación.
- Incumple el artículo 95 de la Ley de Navegación Aérea, que establece que quien adquiere un billete de avión tiene el derecho a no viajar y obtener el reembolso correspondiente si se cancela el vuelo dentro del plazo fijado.
- La cláusula no show no cumple con las limitaciones legales exigidas en la Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios que prohíben las cláusulas que impongan obstáculos económicamente desproporcionados para el consumidor en contratos con los consumidores.
- No se señala de forma clara y expresa a la hora de adquirir los billetes de avión online, por lo que muchos viajeros ignoran su existencia. La “letra pequeña” y los extensos párrafos tras los que pulsamos “aceptar” o “rechazar” no pueden considerarse como una autorización expresa.
- La compañía aérea obtiene un triple lucro: el billete de vuelta cancelado; el billete alternativo para regresar; y, el billete que paga un nuevo cliente que ocupa el asiento cancelado.
- La cláusula no show atenta contra el derecho del pasajero a utilizar libremente su billete una vez que ha cumplido su única obligación: pagarlo.
Además, recientemente el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de Noviembre de 2018 ha confirmado la nulidad (e ilegalidad) de la cláusula no show de Iberia ,al establecer en el fallo dela misma que «la cláusula en cuestión supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte«.
Cómo reclamar la cláusula no show
Todo el razonamiento legal del apartado anterior tiene una importante consecuencia práctica: si en alguno de tus viajes te la aplican, podrás reclamar la cláusula no show con la certeza de que la justicia te dará la razón y la compañía aérea tendrá que indemnizarte.
Los conceptos que podrás pedir al reclamar la cláusula no show son los gastos que te haya generado la cancelación, la devolución de la parte del billete que te cancelan y el nuevo que tienes que adquirir para poder hacer la vuelta; y finalmente, una indemnización que oscilará entre los 250€ y los 600€ en función del trayecto.
Requisitos para reclamar la cláusula no show
No podrás reclamar la cláusula no show si no puedes probar que la cancelación de tu vuelo de vuelta se debe a que no realizaste el de ida que previamente también habías contratado con la compañía. Por este motivo, es necesario que no pierdas la reserva ni el justificante de compra de ambos vuelos, así como que conserves las tarjetas de embarque; que si has hecho el viaje de ida por otros medios, guardes los documentos que lo justifiquen; y, finalmente, que si la compañía te comunica por email o cualquier otro medio la cancelación del vuelo de vuelta, la conserves a buen recaudo para poder aportarlo como prueba.